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Las estrictas reglas éticas del CPI

La profesión de Agentes de la Propiedad Industrial es una profesión liberal, que tiene más de 200 años . Actualmente está regulado por la ley 90-1052 del 26 de noviembre de 1990 y el decreto 92-360 del 1 de abril de 1992.

Guardianes de información muy sensible para sus clientes, los CPI respetan estrictas normas éticas  :

 

- responsabilidad hacia sus clientes,

- respeto por el secreto profesional,  

- prohibición de conflictos de intereses.

Una sala disciplinaria supervisa el cumplimiento de este código de ética.

Desde 1992, otras intervenciones legislativas han aclarado la situación de los agentes de propiedad industrial:

- El Decreto de 25 de febrero de 2004 definió las condiciones para la creación de sociedades profesionales independientes de participación financiera de Agentes de la Propiedad Industrial.

- La Ley de Profesión del 11 de febrero de 2004 reforzó el secreto profesional de los Abogados de la Propiedad Industrial mediante la creación de un artículo L. 422-11 similar al relativo al secreto de la profesión jurídica.

Asimismo, se ha aclarado y endurecido el régimen de incompatibilidades profesionales al tiempo que se reiteró en términos muy claros la exigencia de prohibición de conflictos de interés (mediante una modificación del artículo R. 422-54 CPI por el decreto de 25 de febrero de 2004).

Las reformas emprendidas en los últimos años han tenido el efecto de armonizar muy fuertemente las normas éticas de los CPI con las de otras profesiones jurídicas, en particular las de los abogados. 

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